Deudas, voto y reclamación comunitaria

Vecino moroso en la comunidad: qué puede hacer y qué no la comunidad de propietarios

Equipo legal de Vecinalia·

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Una vecina lleva tres cuotas sin pagar. El administrador dice que "ya se hará algo" en la próxima junta, pero nadie explica qué puede hacer realmente la comunidad mientras tanto: ¿puede votar esa vecina como si nada?, ¿se le puede reclamar ya la deuda o hay que esperar a la junta?, ¿se puede poner su nombre en el tablón de anuncios? Esta guía reúne, en un solo sitio, lo que dice la Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal (LPH) y lo que han resuelto los tribunales sobre estas tres preguntas.

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1. Qué es exactamente un "moroso" en una comunidad

Según el artículo 9.1.e) LPH, todo propietario está obligado a contribuir a los gastos comunes en la proporción fijada. Se considera moroso al propietario con cuotas vencidas y no pagadas, con independencia de si la deuda es de una cuota ordinaria o de una derrama. No hace falta ninguna declaración formal: la deuda vencida y exigible ya genera esa condición.

2. ¿Puede votar el moroso en la junta?

El artículo 15.2 LPH es claro: los propietarios que no estén al corriente de pago no tienen derecho de voto, salvo que hayan impugnado judicialmente la deuda o hayan consignado su importe. Aun así, sí conservan el derecho a asistir a la junta y a ser informados; lo que pierden es el voto y, según jurisprudencia consolidada, tampoco cuentan para el cómputo de mayorías necesario para adoptar acuerdos.

Importante: si la comunidad no hace constar esta advertencia en la convocatoria y dentro del acta, el acuerdo adoptado puede ser impugnable por el propio moroso u otro propietario.

3. Cómo reclamar la deuda paso a paso

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    Requerimiento previo

    Antes de ir a juicio, reclama la deuda por escrito, mediante burofax o carta certificada con acuse de recibo, dejando constancia de la fecha y el importe exacto.

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    Acuerdo de junta autorizando la reclamación

    Aunque no siempre es imprescindible, conviene que la junta apruebe expresamente iniciar la vía judicial y delegue en el presidente o el administrador la representación de la comunidad.

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    Certificación de la deuda

    El secretario-administrador emite una certificación del acuerdo de liquidación de la deuda, con el visto bueno del presidente. Este documento es el que se aporta ante el juzgado.

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    Proceso monitorio

    Es la vía habitual para reclamar cantidades derivadas de gastos de comunidad, conforme al art. 21 LPH y arts. 812 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Es más rápido y económico que un procedimiento declarativo ordinario, y no exige abogado ni procurador si la cantidad reclamada es reducida.

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    Ejecución si no paga ni se opone

    Si el deudor no paga ni se opone, el juzgado despacha ejecución directamente contra sus bienes, incluida la propia vivienda si es necesario.

Si la deuda está siendo impugnada judicialmente por el propietario, conviene esperar a la resolución antes de aplicar cualquier restricción o iniciar una segunda reclamación por el mismo concepto.

4. ¿Se puede publicar la lista de morosos en el tablón?

Aquí hay que ser prudente: la Agencia Española de Protección de Datos ha sancionado a comunidades por exponer en el tablón de anuncios común, visible para cualquier visitante y no solo propietarios, el nombre y la deuda de un vecino moroso, por tratarse de datos personales sin base legal suficiente para esa forma de publicidad.

Lo que sí es admisible

  • -Informar del importe total de la morosidad en la convocatoria o en el acta, sin necesariamente identificar a cada deudor por su nombre en un lugar de acceso público.
  • -Comunicar la situación de forma individualizada a cada propietario dentro de la documentación de la junta, a la que solo tienen acceso los propietarios, donde sí puede detallarse quién debe qué, ya que forma parte de la gestión económica que todos tienen derecho a conocer.

La diferencia clave está en quién puede ver la información y el medio utilizado, no en si se puede informar o no.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo se considera moroso a un propietario?+

Desde el momento en que una cuota vence y no se paga, sin necesidad de ningún trámite adicional ni de que pase un plazo determinado.

¿La deuda de un moroso pasa al nuevo propietario si vende el piso?+

El nuevo propietario responde de las deudas del año en curso y los tres años naturales anteriores, conforme al art. 9.1.i LPH, independientemente de quién las generó.

¿Puede la comunidad cortar el suministro de agua o luz a un moroso?+

No, salvo que ese suministro dependa de una instalación exclusivamente comunitaria y exista un acuerdo válido de junta que lo autorice conforme a las normas de régimen interior. Cortar el suministro de forma unilateral y sin acuerdo puede constituir una coacción ilegal.

¿Se puede restringir el acceso a la piscina o el gimnasio a un moroso?+

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[Nombre y colegiado del profesional que revisa / equipo legal con credenciales verificables]. Basado en la Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal. Última revisión: [fecha]. Contenido orientativo, no sustituye asesoramiento jurídico individualizado.

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