Reclamar la deuda del vecino moroso: pasos y plazos
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El vecino del 1ºA lleva meses sin pagar la cuota. La deuda se acumula y el resto de propietarios están cubriendo ese déficit con sus propios pagos. La comunidad tiene herramientas legales eficaces para recuperar lo que se le debe, y el proceso es más ágil de lo que mucha gente cree.
La herramienta legal: el proceso monitorio comunitario
El Art. 21 LPH establece un proceso monitorio específico para comunidades de propietarios que permite reclamar las cuotas impagadas —tanto ordinarias como extraordinarias— de forma ágil y sin necesidad de abogado ni procurador cuando la deuda no supera los 2.000 euros. El juez requiere directamente al deudor para que pague en 20 días hábiles, sin celebrar vista oral previa si el moroso no se opone.
Si el moroso no paga ni se opone en ese plazo, el juez despacha ejecución directamente. Es un procedimiento diseñado para ser eficiente: la carga de la prueba recae en el deudor, que debe demostrar que no debe o que la deuda está equivocada.
Fases del proceso de reclamación
| Fase | Qué ocurre | Plazo orientativo |
|---|---|---|
| Requerimiento de pago extrajudicial | Carta certificada o burofax al moroso exigiendo el pago | Antes de acudir al juzgado |
| Acuerdo de junta para reclamar | La junta autoriza al presidente o administrador a reclamar judicialmente | En la siguiente junta ordinaria o en una extraordinaria |
| Presentación del monitorio | Se presenta ante el juzgado la petición con el certificado de deuda | Sin plazo fijo, a decisión de la comunidad |
| Requerimiento judicial al deudor | El juez notifica al moroso que dispone de 20 días para pagar u oponerse | Tras la admisión por el juzgado (días o semanas) |
| Oposición o pago del moroso | El moroso paga, formula oposición o no contesta | 20 días hábiles desde el requerimiento judicial |
| Ejecución o juicio verbal | Sin oposición: despacho de ejecución. Con oposición: juicio verbal | Según agenda del juzgado |
Ventaja del monitorio comunitario: A diferencia del monitorio ordinario, el Art. 21 LPH permite presentar la petición sin necesidad de abogado ni procurador cuando la deuda no supera los 2.000 euros. El documento clave es el certificado de deuda firmado por el secretario con el visto bueno del presidente. Con eso basta para que el juez requiera de pago al moroso.
Pasos para reclamar la deuda
- 1
Envía un requerimiento de pago al moroso
Antes de acudir al juzgado, envía al propietario moroso un burofax con acuse de recibo indicando el importe adeudado, los conceptos (cuotas de qué meses, derramas, etc.) y un plazo de 15 días para regularizar la situación. Guarda el justificante.
- 2
Convoca junta para autorizar la reclamación judicial
La junta de propietarios debe autorizar expresamente al presidente o al administrador a ejercitar la acción judicial de reclamación. Puede incluirse en el orden del día de la próxima junta ordinaria o convocar una extraordinaria si la deuda es urgente.
- 3
Obtén la certificación de la deuda
El secretario de la comunidad —habitualmente el administrador— emite un certificado de la deuda detallado por conceptos y periodos, firmado por él y con el visto bueno del presidente. Este es el documento central del proceso monitorio.
- 4
Presenta la petición de proceso monitorio ante el juzgado
La petición se presenta ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar del inmueble. Se adjunta el certificado de deuda y, si los hay, los documentos que acrediten la deuda (actas, extractos de cuentas). No es necesario abogado ni procurador para deudas hasta 2.000 euros.
- 5
Sigue el procedimiento hasta la ejecución si es necesario
Si el moroso no paga ni se opone en 20 días hábiles desde el requerimiento judicial, solicita al juzgado el despacho de ejecución. En esa fase se pueden embargar bienes del deudor, incluida la propia vivienda, con preferencia del crédito comunitario.
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Cuéntanos el importe de la deuda, cuánto tiempo lleva sin pagar y si ya se ha intentado el cobro amistoso. Te orientamos sobre el proceso más adecuado.
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Modelo de requerimiento de pago al vecino moroso
[Lugar y fecha] D./Dña. [Nombre del propietario moroso] Propietario/a del piso/local [número/puerta] [Dirección del inmueble] Estimado/a Sr./Sra. [apellido]: En nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de [dirección], en mi calidad de [presidente / administrador], me dirijo a usted para comunicarle lo siguiente: DEUDA PENDIENTE Según los registros contables de esta comunidad, usted mantiene una deuda vencida, líquida y exigible por los siguientes conceptos: - Cuota ordinaria de [mes/año]: [importe] € - Cuota ordinaria de [mes/año]: [importe] € - Derrama aprobada en junta de [fecha]: [importe] € [Añadir tantas líneas como conceptos] IMPORTE TOTAL ADEUDADO: [TOTAL] € REQUERIMIENTO Por medio del presente escrito, le REQUIERO para que en el plazo de QUINCE (15) DÍAS NATURALES desde la recepción de esta comunicación proceda al abono íntegro de la cantidad indicada, mediante transferencia a la cuenta de la comunidad: IBAN: [número de cuenta] Titular: Comunidad de Propietarios de [dirección] En caso de no atender este requerimiento en el plazo señalado, la comunidad ejercitará las acciones legales que correspondan, incluida la presentación de petición de proceso monitorio ante el Juzgado de Primera Instancia conforme al artículo 21 de la Ley 49/1960, de Propiedad Horizontal, con las consecuencias que ello pueda conllevar en cuanto a costas e intereses. Atentamente, [Firma] [Nombre y apellidos] [Cargo: presidente / administrador] [Datos de contacto]
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio intentar el cobro amistoso antes del proceso monitorio?+
La LPH no exige como requisito previo el intento extrajudicial de cobro para poder presentar el monitorio. Sin embargo, es muy recomendable enviar al menos un requerimiento de pago formal —preferiblemente por burofax— antes de acudir al juzgado. Ello permite demostrar la voluntad de resolver el conflicto amistosamente y puede ser relevante en cuanto a las costas del proceso.
¿Qué documentos necesito para el proceso monitorio comunitario?+
El documento esencial es la certificación de la deuda emitida por el secretario de la comunidad con el visto bueno del presidente (Art. 21.2 LPH), que acredita los conceptos y el importe adeudado. También deben aportarse el acta de la junta que aprobó el presupuesto o la derrama, y la convocatoria con la relación de morosos. Con esos documentos, la petición es admisible sin necesidad de abogado ni procurador hasta 2.000 euros.
¿Puedo embargar la vivienda del moroso?+
Sí, pero es el último paso de un proceso. Una vez que el juez despacha ejecución —porque el moroso no pagó ni se opuso en 20 días hábiles— se pueden embargar bienes del deudor, incluida su vivienda. Además, el crédito de la comunidad tiene carácter preferente respecto al inmueble deudor para la anualidad en curso y los tres años anteriores (Art. 9.1.e LPH).
¿Si el piso está alquilado, quién responde de la deuda con la comunidad?+
El responsable frente a la comunidad es siempre el propietario, no el inquilino. El arrendatario paga el alquiler al propietario, y es este quien debe abonar las cuotas comunitarias. Si el propietario no paga a la comunidad, la reclamación se dirige contra él, independientemente de que tenga o no arrendado el inmueble.
¿Qué pasa con la deuda si el moroso vende el piso?+
El comprador puede quedar obligado frente a la comunidad por las deudas correspondientes a la anualidad en curso y los tres años anteriores (Art. 9.1.e LPH). Por eso, en la compraventa se exige al vendedor un certificado de estar al corriente de pago. Si hay deudas, el notario debe advertir de ello y el comprador puede retener parte del precio para saldarlas. El vendedor sigue respondiendo por las deudas anteriores.
¿Necesito abogado para el proceso monitorio?+
No es obligatorio cuando la deuda no supera los 2.000 euros. Por encima de esa cantidad, la intervención de abogado y procurador es preceptiva. En la práctica, muchas comunidades de propietarios optan por contar con asesoramiento legal desde el principio, incluso en deudas pequeñas, para asegurar que la documentación es correcta y el proceso transcurre sin incidencias.
Sobre este contenido: Esta guía ha sido elaborada por el equipo legal de Vecinalia con base en la Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal. Última revisión: mayo de 2026.
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