El presidente no convoca la junta de propietarios: cómo forzarla legalmente
Llevan más de un año sin convocar junta. Hay temas urgentes que tratar. El presidente no responde o se niega. No es legal. Y tienes mecanismos para forzar la convocatoria sin necesitar al presidente.
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Llamar al presidente por teléfono, hablar con él en el portal o enviar un WhatsApp. Sin constancia escrita, no existe. Si el presidente no actúa y no hay solicitud formal documentada, no podrás acreditar que lo intentaste ni tendrás base legal para convocar la junta tú mismo con el 25% de las cuotas.
Qué puedes hacer exactamente
- 1
Verifica cuándo fue la última junta ordinaria
La ley obliga a celebrar al menos una junta ordinaria al año. Pide al administrador el acta de la última junta celebrada. Si han pasado más de 12 meses sin convocar junta ordinaria, el presidente está incumpliendo su obligación legal.
- 2
Envía una solicitud formal por escrito al presidente
Manda un escrito con acuse de recibo al presidente solicitando la convocatoria de junta. Indica los asuntos que quieres que figuren en el orden del día. Esta solicitud activa su obligación de actuar y crea el registro que necesitas si no responde.
- 3
Espera respuesta un plazo razonable (15 días)
Si en 15 días el presidente no convoca la junta ni responde justificando el retraso, pasas al siguiente paso. Guarda copia del escrito enviado y el justificante de recepción.
- 4
Convoca junta tú mismo con el apoyo del 25% de las cuotas
La cuarta parte de los propietarios (o quienes representen el 25% de las cuotas de participación) pueden convocar junta directamente sin necesidad del presidente. Organiza a los vecinos, recoge adhesiones y enviad la convocatoria a todos con los puntos del orden del día.
- 5
Vía judicial como último recurso
Si el presidente obstaculiza activamente la convocatoria, cualquier propietario puede solicitar al Juzgado de Primera Instancia que el secretario judicial o un notario convoquen la junta. Esta es una medida excepcional pero totalmente legal.
Lo que dice la ley
El artículo 16 LPH establece que la junta ordinaria se celebra al menos una vez al año. El presidente puede convocar junta extraordinaria cuando lo estime conveniente, y está obligado a hacerlo cuando lo soliciten propietarios que representen el 25% de las cuotas. Si el presidente no cumple, los propietarios con ese porcentaje pueden convocar directamente. En último término, cualquier propietario puede solicitarlo al juzgado.
Cuándo actuar y cuándo esperar
Actúa ya si...
- • Han pasado más de 12 meses sin celebrar junta ordinaria.
- • Hay asuntos urgentes que requieren acuerdo de la comunidad.
- • El presidente no responde a solicitudes escritas en más de 15 días.
- • Cuentas, presupuestos o cargos llevan más de un año sin renovarse.
Espera si...
- • No has enviado todavía ninguna solicitud formal por escrito.
- • El presidente ha anunciado la convocatoria para fechas próximas.
- • Los asuntos a tratar no son urgentes y pueden esperar.
- • Tienes menos del 25% de cuotas y necesitas sumar más vecinos.
Preguntas frecuentes
¿Con qué frecuencia debe convocarse la junta de propietarios?+
El artículo 16.1 LPH establece que la junta ordinaria se reúne al menos una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas. Además, pueden celebrarse juntas extraordinarias cuando el presidente lo estime necesario o cuando lo soliciten propietarios que representen al menos el 25% de las cuotas de participación. No existe límite máximo de juntas.
¿Puedo convocar junta sin el presidente?+
Sí. Según el artículo 16.1 LPH, si el presidente no convoca la junta ordinaria en el plazo legal o no atiende la solicitud de junta extraordinaria, los propietarios que representen el 25% de las cuotas de participación pueden convocarla directamente. También puede hacerlo el juzgado a petición de cualquier propietario.
¿Qué pasa si el presidente se niega a firmar el acta?+
El acta debe ser firmada por el presidente y el secretario. Si el presidente se niega sin motivo justificado, los propietarios pueden designar a otro propietario como secretario de la reunión para que firme. La negativa del presidente a firmar el acta puede ser un comportamiento impugnable y puede ser causa para solicitar su cese.
¿Puede la comunidad cesar al presidente?+
Sí. El presidente es elegido en junta y puede ser revocado también en junta por acuerdo de la mayoría. Para cesar al presidente, se convoca junta extraordinaria con ese punto en el orden del día. Si el presidente no convoca esa junta, los propietarios con el 25% de las cuotas pueden convocarla directamente.
¿Quién puede ser presidente de una comunidad?+
El presidente debe ser propietario de un piso o local en la comunidad. Se designa por elección o por turno rotatorio entre los propietarios, según decida la junta. El cargo puede ser anual o por el período que fije la junta. Si ningún propietario acepta voluntariamente el cargo, el juzgado puede designar al presidente por sorteo.
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