Art. 7.2 LPH + Ordenanzas municipales

Barbacoas en terrazas y zonas comunes: cuándo son legales y cómo actuar

Equipo legal de Vecinalia·

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El vecino del cuarto enciende la barbacoa cada fin de semana. El humo llena tu terraza y entra en tu salón. ¿Puede hacerlo? La respuesta depende de los estatutos, del reglamento de la comunidad y de la ordenanza municipal. Si causa molestias reiteradas, hay vías concretas para actuar.

Lo que dicen los estatutos y el ayuntamiento

Para saber si las barbacoas están permitidas y qué puede hacer la comunidad, hay que consultar varias fuentes normativas de forma jerarquizada.

Fuente normativaQué puede prohibirAplicación
Estatutos o reglamento de la comunidadBarbacoas en terrazas privativas y zonas comunesSi ya existe norma, aplica directamente
Norma de régimen interior (mayoría simple)Prohibición o regulación de barbacoasRequiere acuerdo de junta
Ordenanza municipal de calidad del aireBarbacoas de carbón o leña en edificios colectivosAplica directamente, sin necesitar acuerdo
Art. 7.2 LPHActividades molestas o insalubres (humo)Requiere documentación y requerimiento previo

Si el humo del vecino molesta

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    Comprueba si hay ordenanza municipal que prohíba las barbacoas domésticas

    Consulta con el ayuntamiento si existe ordenanza que regule o prohíba las barbacoas en tu municipio. Si la hay y el vecino la incumple, la vía es la denuncia municipal.

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    Verifica si los estatutos o el reglamento interior regulan el tema

    Si la comunidad tiene una norma sobre barbacoas (en estatutos o reglamento interior), aplica directamente. Si no la hay, puedes proponer aprobarla en junta por mayoría simple.

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    Documenta los episodios de humo con fechas y descripción

    Registra cada episodio con fecha, hora, duración y descripción. Indica si el humo entra en tu vivienda y por dónde. La documentación es clave para cualquier reclamación.

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    Habla con el vecino y, si no funciona, notifica al administrador

    Una conversación directa puede resolver el problema. Si no funciona, comunica los episodios al administrador o al presidente por escrito, con la documentación acumulada.

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    Si es reiterado y documentado, la comunidad puede requerir y actuar por Art. 7.2 LPH

    Con la documentación y el requerimiento previo, la comunidad puede iniciar una acción de cesación judicial por actividad molesta si el vecino no adopta medidas para evitar que el humo afecte a otros.

¿El humo de la barbacoa del vecino te afecta?

Cuéntanos tu caso y te explicamos qué puedes hacer según la normativa de tu comunidad y tu municipio.

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Preguntas frecuentes sobre barbacoas en comunidades

¿Puede la comunidad prohibir barbacoas en las terrazas privativas?+

Sí, si el humo causa molestias a otros propietarios. Una norma de régimen interior que prohíba o regule el uso de barbacoas en terrazas privativas es válida si está justificada en la protección de los demás vecinos. La propiedad privativa no da derecho ilimitado a usarla de forma que cause molestias reiteradas a terceros.

¿Hay ordenanzas municipales que prohíban las barbacoas?+

Sí. Algunos ayuntamientos tienen ordenanzas que prohíben barbacoas domésticas en viviendas colectivas por contaminación atmosférica o riesgo de incendios. En zonas con alta contaminación o riesgo de incendio forestal, las restricciones pueden ser muy estrictas. Consulta la normativa de tu municipio antes de actuar.

¿Puede la junta crear una zona de barbacoas comunitaria?+

Sí. La junta puede aprobar la creación de una zona de barbacoas comunitaria, con las condiciones de uso, horario y normas de limpieza que se estimen oportunas. Esta instalación puede requerir el acuerdo de 3/5 de propietarios y cuotas como nueva instalación de servicio comunitario.

¿El humo de la barbacoa puede ser actividad molesta?+

Sí, si es reiterado y significativo. El humo de barbacoa que entra de forma habitual en la vivienda de otro propietario puede encuadrarse en actividad molesta del artículo 7.2 LPH. Para que la acción de cesación prospere, es imprescindible documentar los episodios con fecha, hora y descripción.

¿Puedo llamar a la policía si el vecino enciende la barbacoa?+

Puedes llamar si hay una ordenanza municipal que lo prohíba o si el humo constituye una perturbación clara del descanso. La Policía Local puede verificar la situación y, si corresponde, levantar un acta. Si no hay ordenanza que lo prohíba directamente, la vía policial tiene eficacia limitada y habrá que actuar por la vía civil (Art. 7.2 LPH).

Sobre este contenido: Esta guía ha sido elaborada por el equipo legal de Vecinalia con base en la Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal. Última revisión: mayo de 2026.

Aviso: Este contenido es orientativo e informativo y no constituye asesoramiento jurídico individualizado. La normativa aplicable puede variar según la comunidad autónoma y las circunstancias concretas de cada caso. Para situaciones específicas, consulta con un profesional del derecho.

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