Fumar en las zonas comunes: qué dice la ley y qué puede hacer la comunidad
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El vecino fuma en el rellano, en el portal o en la terraza comunitaria. El humo entra en tu piso. ¿Está prohibido? ¿Puede la comunidad actuar? En los espacios cerrados del edificio, la Ley 42/2010 ya lo prohíbe directamente. Para el resto, la comunidad puede ampliar la restricción.
Lo que prohíbe la Ley 42/2010 directamente
La Ley 42/2010, de medidas sanitarias frente al tabaquismo, prohíbe fumar en todos los lugares cerrados de uso colectivo. Esto incluye directamente muchos espacios de las comunidades de vecinos, sin necesidad de ningún acuerdo de junta.
| Zona | ¿Prohibido fumar por ley? | ¿Puede ampliar la comunidad la prohibición? |
|---|---|---|
| Interior del portal o edificio (zona cubierta) | Sí, Ley 42/2010 | Ya está prohibido por ley |
| Rellano o escalera interior | Sí, Ley 42/2010 | Ya está prohibido por ley |
| Ascensor | Sí, Ley 42/2010 | Ya está prohibido por ley |
| Terraza comunitaria al aire libre | No directamente por Ley 42/2010 | Sí, la junta puede prohibirlo con mayoría simple |
| Jardín comunitario al aire libre | No directamente por Ley 42/2010 | Sí, la junta puede prohibirlo |
| Patio interior descubierto | Depende, si está techado: sí | Sí, independientemente |
Importante: En las zonas cubiertas (portal, rellano, ascensor) la prohibición de fumar es directamente aplicable por la Ley 42/2010, sin necesidad de acuerdo de junta. No hace falta que la comunidad apruebe nada: ya está prohibido por ley.
Si el humo de tu vecino entra en tu piso
- 1
Documenta los episodios de humo que entran en tu piso
Registra fecha, hora y duración de cada episodio. Anota la descripción del humo y la zona por donde penetra (patio de luces, ventana, ventilación).
- 2
Habla con el vecino directamente
Explícale que el humo entra en tu vivienda y pídele que adopte medidas. Una conversación directa puede resolver el problema sin necesidad de escalar.
- 3
Si fuma en zonas donde está legalmente prohibido, notifica al ayuntamiento
Si el vecino fuma en el portal o el rellano (prohibido por la Ley 42/2010), puedes denunciarlo ante el ayuntamiento para que sancione al infractor.
- 4
Si el humo proviene de su piso y entra en el tuyo, notifica al administrador
Comunica por escrito al administrador los episodios documentados y solicita que la comunidad requiera al vecino para que adopte medidas para evitar que el humo afecte a otras viviendas (Art. 7.2 LPH).
- 5
Si es reiterado y documentado, la comunidad puede iniciar acción de cesación
Con la documentación acumulada y el requerimiento previo, la comunidad puede iniciar una acción de cesación por actividad molesta (Art. 7.2 LPH) si el vecino no adopta medidas para evitar que el humo afecte a otras viviendas.
¿El humo del vecino entra en tu piso?
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Preguntas frecuentes sobre fumar en zonas comunes
¿Está prohibido fumar en el portal y en el ascensor?+
Sí, por la Ley 42/2010. El portal, el ascensor, las escaleras y cualquier espacio cerrado de uso colectivo del edificio están expresamente comprendidos en la prohibición de fumar. No es necesario un acuerdo de la comunidad: la prohibición es de aplicación directa por ley.
¿Puede fumarse en el patio o jardín comunitario al aire libre?+
La Ley 42/2010 no prohíbe automáticamente fumar en espacios abiertos de comunidades residenciales. Sin embargo, la comunidad puede prohibirlo mediante norma de régimen interior aprobada por mayoría simple en junta. Si no hay norma específica, fumar en el jardín al aire libre no está legalmente prohibido.
¿Puede la comunidad prohibir fumar en las terrazas privativas?+
Es muy discutido. La comunidad difícilmente puede prohibir fumar en terrazas privativas sin vulnerar el derecho de uso del propietario. Lo que sí puede hacer es actuar si el humo del tabaco penetra de forma reiterada y significativa en otras viviendas, encuadrándolo como actividad molesta según el Art. 7.2 LPH.
¿Quién puede sancionar al que fuma en el portal?+
En los espacios donde la Ley 42/2010 aplica directamente, la sanción corresponde a la administración pública (el ayuntamiento o la comunidad autónoma). La comunidad de propietarios puede denunciar el incumplimiento ante las autoridades competentes pero no tiene por sí misma potestad sancionadora.
¿El humo del vecino que entra en mi piso es actividad molesta?+
Si el humo del tabaco del vecino sube de forma reiterada y significativa a tu vivienda (por patios de luces, conductos de ventilación o ventanas), puede encuadrarse en actividad molesta del artículo 7.2 LPH. Existe jurisprudencia que ha admitido acciones de cesación por humo que penetra en el domicilio de otro propietario.
¿Necesita acuerdo de junta la prohibición de fumar en el portal?+
No. En las zonas cubiertas (portal, rellano, ascensor) la prohibición de fumar es directamente aplicable por la Ley 42/2010. No hace falta que la comunidad apruebe nada: ya está prohibido por ley. Solo se necesita acuerdo de junta para ampliar la prohibición a zonas comunes al aire libre.
Sobre este contenido: Esta guía ha sido elaborada por el equipo legal de Vecinalia con base en la Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal y la Ley 42/2010 de medidas sanitarias frente al tabaquismo. Última revisión: mayo de 2026.
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