Art. 17 LPH

Mayorías para aprobar obras en la comunidad: la guía definitiva

Equipo legal de Vecinalia·

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Aprobáis instalar un ascensor en la próxima junta. ¿Con cuántos votos es suficiente? La respuesta depende del tipo de obra. Este es el error más frecuente en las comunidades: creer que necesitan más votos de los que la ley exige.

Las mayorías según el tipo de obra

El artículo 17 LPH establece distintas mayorías para cada tipo de obra. Conocer la diferencia puede ser la clave entre aprobar o bloquear una mejora necesaria para la comunidad.

Tipo de obraMayoría necesariaBase legal
Obras de conservación y reparación obligatoriaSin votación (obligación legal)Art. 10.1 LPH
Supresión de barreras arquitectónicas y ascensores de accesibilidad3/5 partes de propietarios y cuotasArt. 17.2 LPH
Instalación de infraestructuras comunes de telecomunicacionesMayoría simpleArt. 17.1 LPH
Instalación de puntos de recarga vehículo eléctricoMayoría de asistentesArt. 17.5 LPH
Instalación de placas solares (eficiencia energética)3/5 partesArt. 17.4 LPH
Obras de mejora no obligatorias (ascensor nuevo, piscina)3/5 partesArt. 17.4 LPH
Modificación del título constitutivo o estatutosUnanimidad (salvo excepciones)Art. 17.6 LPH

Clave práctica: Los propietarios ausentes que no se opongan en 30 días desde la notificación del acta se consideran favorables al acuerdo (Art. 17.8 LPH). Esto es fundamental para alcanzar la mayoría de 3/5 sin necesitar que todos asistan a la junta.

Qué hacer cuando no se alcanza la mayoría en junta

  1. 1

    Verifica qué mayoría necesitas realmente

    Muchas comunidades creen que necesitan más votos de los que la ley exige. Comprueba el artículo 17 LPH antes de asumir que el acuerdo está bloqueado.

  2. 2

    Notifica el acuerdo a todos los propietarios ausentes

    Una vez celebrada la junta, inicia el plazo de 30 días del art. 17.8 LPH notificando el acta a todos los que no asistieron. Esta notificación activa el cómputo del silencio positivo.

  3. 3

    Computa el silencio de los ausentes como voto favorable

    Si algún ausente no responde en 30 días, su silencio cuenta como voto favorable. Esto puede ser suficiente para completar la mayoría de 3/5 aunque pocos asistieran a la junta.

  4. 4

    Convoca nueva junta si aún no alcanzas la mayoría

    Si aun así no alcanzas los votos necesarios, puedes incluir la misma propuesta en la siguiente junta ordinaria o convocar una junta extraordinaria para volver a votarla.

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Preguntas frecuentes sobre mayorías para obras

¿Qué pasa si los ausentes no contestan en 30 días?+

Su silencio cuenta como voto favorable al acuerdo. Así lo establece el artículo 17.8 LPH: el propietario ausente que no se oponga expresamente en el plazo de 30 días desde la notificación del acta se considera que vota a favor. Esto es clave para alcanzar mayorías de 3/5 sin que todos los propietarios asistan a la junta.

¿Puede un propietario negarse a pagar una obra aprobada con 3/5?+

No. Si la obra se aprobó correctamente con la mayoría que exige la LPH, el acuerdo es vinculante para todos los propietarios, incluidos los que votaron en contra. Negarse a pagar puede dar lugar a un procedimiento monitorio contra el propietario moroso.

¿La unanimidad es necesaria para alguna obra?+

Solo para actos que impliquen modificar el título constitutivo o los estatutos de la comunidad (art. 17.6 LPH), o la división, segregación o agregación de pisos o locales. Para la inmensa mayoría de obras, basta con 3/5 o incluso mayoría simple.

¿Qué es la 'mayoría simple' en la LPH?+

La mayoría simple significa que haya más votos a favor que en contra entre los propietarios presentes, siempre que estos representen más del 50% de las cuotas de participación. No exige que voten a favor más de la mitad de todos los propietarios de la comunidad, solo de los que están en la junta.

¿Puede votarse una obra en junta extraordinaria?+

Sí. Cualquier junta válidamente convocada —ordinaria o extraordinaria— puede votar obras, siempre que el asunto conste en el orden del día de la convocatoria. No es necesario esperar a la junta ordinaria anual para aprobar obras.

Sobre este contenido: Esta guía ha sido elaborada por el equipo legal de Vecinalia con base en la Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal. Última revisión: mayo de 2026.

Aviso: Este contenido es orientativo e informativo y no constituye asesoramiento jurídico individualizado. La normativa aplicable puede variar según la comunidad autónoma y las circunstancias concretas de cada caso. Para situaciones específicas, consulta con un profesional del derecho.

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