Art. 18 LPH — Impugnación de acuerdos

Impugnar un acuerdo de la comunidad: plazos, causas y cómo hacerlo

Equipo legal de Vecinalia·

Última actualización:

La junta aprobó algo con lo que no estás de acuerdo: una derrama excesiva, una obra innecesaria, un acuerdo adoptado sin los votos suficientes. Los acuerdos de junta no son intocables. El artículo 18 LPH te da el derecho a impugnarlos, pero los plazos son cortos y no se interrumpen.

Tipos de impugnación y plazos

El artículo 18 LPH distingue entre acuerdos nulos —contrarios a la ley— y acuerdos anulables —contrarios a los estatutos o gravemente perjudiciales para algún propietario—. El tipo de vicio determina el plazo disponible para impugnar.

Tipo de acuerdo impugnablePlazoCausa
Acuerdo contrario a la Ley1 año desde notificaciónIlegalidad del acuerdo
Acuerdo contrario a los estatutos3 meses desde notificaciónInfracción estatutaria
Acuerdo gravemente perjudicial para un propietario3 meses desde notificaciónPerjuicio grave e injustificado
Acuerdo adoptado sin quórum suficiente1 año (nulidad) / 3 meses (anulabilidad)Depende de la gravedad del defecto

Atención: El plazo de 3 meses es improrrogable y se cuenta desde la notificación del acta, no desde que te enteras por otras vías. Pasado el plazo, el acuerdo deviene firme aunque fuera irregular. Los plazos son de caducidad: no se interrumpen por negociaciones ni reclamaciones extrajudiciales.

¿Quién puede impugnar?

No cualquier propietario puede impugnar cualquier acuerdo. El artículo 18.2 LPH establece que solo están legitimados para impugnar los propietarios que:

  • Estuvieron ausentes en la junta en la que se adoptó el acuerdo.
  • Salvaron su voto: votaron en contra y así consta expresamente en el acta.
  • Fueron privados indebidamente del derecho de voto (p.ej. por considerarlos morosos sin serlo).

Los propietarios que votaron a favor del acuerdo en junta no pueden impugnarlo posteriormente, aunque luego cambien de opinión.

Cómo impugnar paso a paso

  1. 1

    Verifica que estás legitimado para impugnar

    Comprueba que eres propietario afectado y que estabas ausente, votaste en contra (y consta en acta) o fuiste privado indebidamente del voto. Sin legitimación activa, la demanda será inadmitida.

  2. 2

    Comprueba el plazo aplicable y que no ha vencido

    Identifica el motivo de la impugnación (contrariedad a ley: 1 año; contrariedad a estatutos o perjuicio grave: 3 meses) y cuenta el plazo desde que recibiste la notificación del acta. Si el plazo ha vencido, el acuerdo es firme.

  3. 3

    Reúne la documentación necesaria

    Obtén copia del acta de la junta (solicitándola al administrador o secretario, art. 20 LPH), la escritura de propiedad que acredita tu condición de propietario, y cualquier prueba que acredite la irregularidad del acuerdo o el perjuicio que te causa.

  4. 4

    Presenta demanda ante el Juzgado de Primera Instancia

    La demanda de impugnación se presenta ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde radica el inmueble. Requiere abogado y procurador de forma obligatoria. La cuantía del proceso (verbal u ordinario) depende de la valoración económica del acuerdo impugnado.

  5. 5

    Solicita medidas cautelares si el acuerdo ya se ejecuta

    Si el acuerdo ya está en ejecución y te causa perjuicios, solicita al juzgado la suspensión cautelar del acuerdo mientras dura el proceso. Debes acreditar la apariencia de buen derecho y el riesgo de daño irreparable si la ejecución continúa.

¿Quieres impugnar un acuerdo de tu comunidad?

Cuéntanos qué acuerdo quieres impugnar y te orientamos sobre si tienes motivos, plazo y qué pasos dar.

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Modelo orientativo para dejar constancia de disconformidad

Modelo orientativo. Debe adaptarse al caso concreto.

A la atención de [Presidencia/Administración de la comunidad]:

Soy [Nombre], propietario/a de la vivienda/local [Vivienda/Local] de la comunidad [Comunidad].

Mediante esta comunicación dejo constancia de mi disconformidad con el acuerdo adoptado en la junta de fecha [Fecha de junta], relativo a [identificar acuerdo o punto del orden del día].

Los motivos de mi disconformidad son, de forma resumida, los siguientes: [explicar brevemente los motivos].

Solicito que esta comunicación se incorpore a la documentación comunitaria y que se me facilite copia del acta, de la notificación del acuerdo y de la documentación que sirvió de base para su adopción.

Esta comunicación no supone renuncia a las acciones o derechos que pudieran corresponder, previa revisión de la documentación y de los plazos aplicables.

Sin perjuicio de ampliar la información o documentación si fuera necesario.

En [Lugar], a [Fecha].

[Firma]
[Nombre]
[Datos de contacto]

Úsalo como punto de partida y revisa datos, fechas y documentos antes de enviarlo.

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Preguntas frecuentes

¿Puedo impugnar un acuerdo si no asistí a la junta?+

Sí. Los propietarios ausentes en la junta están legitimados para impugnar los acuerdos adoptados en ella, siempre que lo hagan dentro del plazo legal contado desde que recibieron la notificación del acuerdo. La ausencia, lejos de hacer perder el derecho de impugnación, es uno de los supuestos expresamente reconocidos en el artículo 18.2 LPH.

¿Qué pasa si impugno pero el acuerdo ya se ejecutó?+

La impugnación judicial no suspende automáticamente la ejecución del acuerdo. Si el acuerdo ya se está ejecutando y te causa daños, puedes solicitar al juzgado medidas cautelares de suspensión, acreditando la apariencia de buen derecho (fumus boni iuris) y el riesgo de daño si la ejecución continúa. Si ganas la impugnación y el acuerdo ya se ejecutó, el juez puede ordenar la restitución de lo pagado.

¿Necesito abogado para impugnar un acuerdo de junta?+

Sí. La impugnación de acuerdos de junta se tramita mediante demanda judicial ante el Juzgado de Primera Instancia y requiere abogado y procurador de forma obligatoria. No existe un procedimiento simplificado sin representación legal para estas acciones, independientemente del importe del acuerdo impugnado.

¿Puedo pedir que suspendan el acuerdo mientras dura el juicio?+

Sí. Puedes solicitar al juzgado una medida cautelar de suspensión del acuerdo mientras se sustancia el proceso. Para obtenerla debes acreditar dos requisitos: apariencia de buen derecho en tu impugnación y que la ejecución del acuerdo podría causar daños de difícil reparación. El juez decide si concede o no la medida cautelar sin esperar a que concluya el juicio.

¿El plazo cuenta desde el acta o desde la notificación?+

Para los propietarios que asistieron a la junta, el plazo corre desde la fecha del acta. Para los propietarios que no asistieron, el plazo corre desde que reciben la notificación del acuerdo. Es fundamental conocer cuándo se te notificó el acta para calcular correctamente el plazo disponible. Los plazos son de caducidad y no se interrumpen ni siquiera por negociaciones.

¿Puede la comunidad reclamarme gastos si pierdo la impugnación?+

Sí. Si la impugnación es desestimada, el juez puede condenarte al pago de las costas procesales de la comunidad, que incluyen honorarios de abogado y procurador. Los tribunales aplican la condena en costas con criterio objetivo en primera instancia, aunque con cierta prudencia en los conflictos de comunidad. Antes de impugnar, valora el riesgo de costas frente al perjuicio del acuerdo.

Sobre este contenido: Esta guía ha sido elaborada por el equipo legal de Vecinalia con base en la Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal. Última revisión: mayo de 2026.

Aviso: Este contenido es orientativo e informativo y no constituye asesoramiento jurídico individualizado. La normativa aplicable puede variar según la comunidad autónoma y las circunstancias concretas de cada caso. Para situaciones específicas, consulta con un profesional del derecho.

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