Art. 16 LPH — Convocatoria de junta

El presidente no convoca la junta: cómo forzar la convocatoria

Equipo legal de Vecinalia·

Última actualización:

El presidente lleva 14 meses sin convocar la junta anual. Hay temas urgentes que tratar: obras pendientes, deudas acumuladas, el administrador que no responde. La ley da a los propietarios una salida directa: si representáis el 25% de las cuotas, podéis convocar la junta vosotros mismos.

El derecho a la junta: art. 16 LPH

La Ley de Propiedad Horizontal establece con claridad que la junta ordinaria es obligatoria al menos una vez al año (art. 16.1 LPH). Es el órgano supremo de gobierno de la comunidad y sin ella no pueden aprobarse presupuestos, cuentas ni tomarse decisiones relevantes. Cualquier propietario puede solicitar al presidente que convoque junta extraordinaria. Si el presidente no actúa, el 25% de los propietarios —medido en cuotas de participación, no en número de pisos— puede convocarla directamente.

¿Quién puede convocar la junta?

SupuestoQuién convocaRequisito
Junta ordinaria anualEl presidente (obligatoria)Al menos 1 vez al año
Junta extraordinariaEl presidente a petición de cualquier propietarioSolicitud formal por escrito
Si el presidente no convocaLos propietarios (25% cuotas)Recogida de firmas del 25%
Si el presidente obstruyeSecretario judicial o notarioSolicitud judicial o notarial

Importante: El 25% de las cuotas de participación NO equivale necesariamente al 25% del número de propietarios. Verifica el coeficiente de participación de cada piso en la escritura de división horizontal antes de recoger firmas, para saber si alcanzáis el umbral legal.

Cómo forzar la convocatoria

  1. 1

    Envía solicitud formal al presidente

    Remite una solicitud escrita al presidente —por burofax o carta certificada con acuse de recibo— pidiendo la convocatoria de junta, indicando los asuntos que deben tratarse en el orden del día. Fija un plazo concreto de respuesta (10-15 días). Guarda el justificante de envío.

  2. 2

    Documenta la falta de respuesta

    Si en el plazo señalado el presidente no responde ni convoca, documenta la situación. Conserva el acuse de recibo de tu carta y cualquier comunicación (o la ausencia de ella). Esta documentación es necesaria si hay que escalar el problema.

  3. 3

    Recoge firmas de propietarios que representen el 25% de cuotas

    Consulta la escritura de división horizontal para conocer el coeficiente de participación de cada piso. Suma los coeficientes de los propietarios dispuestos a firmar y verifica que alcanzáis el 25% del total. No es el 25% de los vecinos: es el 25% de las cuotas.

  4. 4

    Convoca la junta directamente como propietarios

    Con el apoyo del 25% de cuotas, los propietarios firmantes pueden convocar la junta directamente. La convocatoria debe enviarse a todos los propietarios con al menos 6 días naturales de antelación, indicando lugar, fecha, hora y orden del día completo.

  5. 5

    Si el presidente impide la celebración, acude al juzgado o al notario

    Si el presidente obstruye activamente la celebración de la junta, cualquier propietario puede solicitar al Juzgado de Primera Instancia o al notario que convoquen la junta. Esta es una medida de último recurso pero está expresamente prevista en la LPH.

¿El presidente de tu comunidad no convoca la junta?

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Modelo orientativo para solicitar convocatoria de junta

Modelo orientativo. Debe adaptarse al caso concreto.

A la atención de [Presidencia de la comunidad]:

Soy [Nombre], propietario/a de la vivienda [Vivienda] de la comunidad [Comunidad].

Me dirijo a la presidencia para solicitar que se valore la convocatoria de una junta de propietarios con el fin de tratar los siguientes puntos:

1. [Punto del orden del día]
2. [Punto del orden del día]
3. [Otros asuntos, si procede]

La solicitud se formula porque [explicar brevemente la necesidad de la junta].

Solicito que se comunique a los propietarios la convocatoria, el orden del día y la documentación necesaria para poder deliberar y votar con suficiente información.

Sin perjuicio de ampliar la información o documentación si fuera necesario.

En [Lugar], a [Fecha].

[Firma]
[Nombre]
[Datos de contacto]

Úsalo como punto de partida y revisa datos, fechas y documentos antes de enviarlo.

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Preguntas frecuentes

¿Qué plazo tiene el presidente para convocar la junta ordinaria?+

La junta ordinaria debe celebrarse al menos una vez al año. La ley no fija un mes concreto, pero lo habitual es que los estatutos o la práctica comunitaria la sitúen en el primer trimestre del año para aprobar cuentas y presupuesto del ejercicio. Si han pasado más de doce meses desde la última junta ordinaria, el presidente está incumpliendo su obligación legal.

¿Puedo convocar junta yo solo sin llegar al 25%?+

No. La convocatoria directa por propietarios requiere alcanzar el 25% de las cuotas de participación (art. 16.1 LPH). Si no llegas a ese umbral, la única vía es solicitar formalmente al presidente que convoque y, si no lo hace, acudir al juzgado para que el secretario judicial o el notario convoquen la junta.

¿Qué pasa si la junta se celebra sin el presidente?+

La junta puede celebrarse sin la presencia del presidente siempre que haya sido convocada correctamente y que exista quórum suficiente. En ese caso, los propietarios presentes eligen a uno de ellos para presidir la reunión. Los acuerdos adoptados son plenamente válidos.

¿Puede el administrador convocar la junta si el presidente no actúa?+

Sí. Según el artículo 16.1 LPH, la junta ordinaria puede ser convocada por el administrador cuando el presidente no cumpla con su obligación. El administrador tiene capacidad para convocarla directamente en estos casos, aunque en la práctica suelen actuar coordinadamente con la presidencia.

¿Qué acuerdos pueden tomarse en una junta convocada por el 25% de propietarios?+

Todos los incluidos en el orden del día de la convocatoria. La junta convocada por el 25% de los propietarios tiene los mismos poderes que cualquier otra junta. No existe restricción sobre los asuntos que pueden tratarse, siempre que estén recogidos en la convocatoria con suficiente claridad.

¿Es válida la junta convocada por los propietarios sin contar con el presidente?+

Sí, siempre que se cumplan los requisitos formales del artículo 16 LPH: convocatoria escrita enviada a todos los propietarios, con al menos 6 días naturales de antelación, especificando lugar, hora, orden del día y relación de morosos. Los acuerdos adoptados en esta junta son plenamente vinculantes para toda la comunidad.

Sobre este contenido: Esta guía ha sido elaborada por el equipo legal de Vecinalia con base en la Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal. Última revisión: mayo de 2026.

Aviso: Este contenido es orientativo e informativo y no constituye asesoramiento jurídico individualizado. La normativa aplicable puede variar según la comunidad autónoma y las circunstancias concretas de cada caso. Para situaciones específicas, consulta con un profesional del derecho.

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