Derrama aprobada sin tu voto: ¿estás obligado a pagar?
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Estabas de viaje cuando aprobaron la derrama. O no te avisaron de la junta. Ahora te llega el recibo. ¿Puedes negarte a pagar? La respuesta depende de si te notificaron correctamente, del tipo de derrama y de si actuaste en el plazo legal.
El principio de ausencia: art. 17.8 LPH
La ley contempla expresamente la situación del propietario ausente. El artículo 17.8 LPH establece que el ausente que no se opone en 30 días desde la notificación del acta se considera favorable al acuerdo. Esta regla es fundamental: la ausencia no te protege automáticamente.
| Situación del propietario | Efecto | Plazo para actuar |
|---|---|---|
| Ausente, notificado correctamente, no se opone en 30 días | Se considera favorable; obligado a pagar | 30 días desde notificación del acta |
| Ausente, notificado, se opone en 30 días | Su voto cuenta como contrario. Si el quórum ya se alcanzó sin él, la derrama sigue siendo válida | 30 días desde notificación |
| No notificado (convocatoria defectuosa) | Puede impugnar el acuerdo por vicio de forma | 1 año desde que tiene conocimiento |
| Asistió y votó en contra | No obligado a pagar derrama de mejora si supera 3 cuotas (art. 11.3) | — |
Importante sobre la notificación: La notificación de los acuerdos de junta debe hacerse en el domicilio que el propietario haya comunicado a la comunidad. Si no comunicaste domicilio, la notificación válida se hace en el propio inmueble. Si la comunidad no puede localizarte, la notificación se practica mediante inserción en el tablón de anuncios de la comunidad.
Qué hacer en cada caso
- 1
Revisa si te notificaron correctamente
Comprueba si recibiste la convocatoria de la junta y si el acta te fue notificada con posterioridad. Si no recibiste la convocatoria o el acta, tienes base para alegar falta de notificación.
- 2
Verifica el tipo de derrama y la mayoría alcanzada
Pide copia del acta y comprueba si la derrama es de conservación o de mejora, y si se alcanzó la mayoría legalmente exigida. Una derrama de mejora aprobada con mayoría insuficiente es impugnable.
- 3
Si recibes el acta, actúa en 30 días
Si quieres oponerte y aún estás en plazo, envía escrito de oposición al administrador por burofax o medio fehaciente. Guarda el justificante de envío.
- 4
Valora la impugnación judicial
Si hay vicios de convocatoria o mayoría insuficiente, la impugnación ante el Juzgado de Primera Instancia es la vía adecuada. El plazo es de 1 año para acuerdos contrarios a la ley, y de 3 meses para acuerdos gravemente perjudiciales.
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Mientras tanto, considera consignar el importe
Para evitar ser declarado moroso mientras resuelves el asunto, puedes consignar judicialmente el importe de la derrama. Esto te mantiene al corriente de pago sin renunciar a tu oposición.
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Modelo de oposición al acuerdo de derrama
Si acabas de recibir la notificación del acta y quieres oponerte dentro del plazo de 30 días, puedes usar este modelo como base:
[Lugar y fecha] D./Dña. [Nombre del administrador/presidente] Administrador/a de la Comunidad de Propietarios de [dirección] Estimado/a Sr./Sra. [apellido]: D./Dña. [Tu nombre], propietario/a del piso/local [número/puerta] de la comunidad sita en [dirección], por medio del presente escrito y al amparo del artículo 17.8 de la Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal, MANIFIESTA su oposición expresa al acuerdo adoptado en la Junta de Propietarios celebrada el día [fecha de la junta] relativo a la aprobación de la derrama de [descripción], por los siguientes motivos: [Indicar motivos: falta de quórum suficiente / convocatoria defectuosa / carácter de mejora no urgente que no exige pago obligatorio, etc.] En consecuencia, solicita que se tome nota de esta oposición y se reconsidere el acuerdo en la próxima junta de propietarios. Atentamente, [Firma] [Nombre y apellidos] [DNI] [Datos de contacto]
Preguntas frecuentes sobre derramas aprobadas sin tu voto
¿Qué ocurre si me opongo a la derrama dentro del plazo de 30 días?+
Tu oposición hace que tu voto compute como contrario al acuerdo. Sin embargo, si el quórum necesario ya se alcanzó sin tu voto, la derrama sigue siendo válida y te obliga igualmente. La oposición en 30 días solo es relevante para el cómputo del quórum, no para eximirte del pago si la mayoría ya se logró.
¿Desde qué momento empieza a correr el plazo de 30 días?+
El plazo de 30 días comienza desde que recibes la notificación del acta de la junta en el domicilio que hayas comunicado a la comunidad. Si no comunicaste ningún domicilio, la notificación válida se realiza en el propio inmueble de la comunidad (en el piso o local de tu propiedad).
No me convocaron a la junta. ¿Tengo que pagar la derrama?+
Si la convocatoria fue defectuosa (no te la enviaron o no cumplió los requisitos legales del art. 16 LPH), puedes impugnar el acuerdo por vicio de forma. El plazo es de un año desde que tuvieras conocimiento de la existencia del acuerdo. Durante la impugnación puedes solicitar la suspensión cautelar del acuerdo.
¿Puedo impugnar una derrama que aprobaron sin quórum suficiente?+
Sí. Si la derrama se aprobó sin la mayoría legalmente exigida (por ejemplo, 3/5 para una derrama de mejora que se aprobó solo con mayoría simple), el acuerdo es impugnable por ser contrario a la ley. El plazo es de un año desde la notificación del acta.
Asistí y voté en contra. ¿Tengo que pagar igual?+
Depende. Si es una derrama de conservación, sí estás obligado aunque hayas votado en contra. Si es una derrama de mejora cuyo importe supera tres cuotas ordinarias y votaste en contra, puedes quedar exento temporalmente del pago pero perderás el derecho a beneficiarte de la mejora (art. 11.3 LPH).
¿Puede la comunidad embargarme por no pagar la derrama?+
Sí. Si el acuerdo es firme y no pagas, la comunidad puede iniciar un procedimiento monitorio contra ti por deudas comunitarias (art. 21 LPH). Este procedimiento es ágil y puede derivar en un embargo de tus bienes si no pagas o no te opones en plazo.
Sobre este contenido: Esta guía ha sido elaborada por el equipo legal de Vecinalia con base en la Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal. Última revisión: mayo de 2026.
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