Art. 17.8 + 18 LPH

Derrama aprobada sin tu voto: ¿estás obligado a pagar?

Equipo legal de Vecinalia·

Última actualización:

Estabas de viaje cuando aprobaron la derrama, no pudiste votar o te enteraste al recibir el recibo. Antes de negarte a pagar, revisa convocatoria, acta, notificación, tipo de derrama y plazos. La ausencia no te protege por sí sola, pero tampoco impide reclamar si el acuerdo tiene defectos.

Respuesta rápida

Si no asististe, pide el acta, comprueba cuándo te la notificaron y revisa si la derrama estaba en el orden del día y qué mayoría se alcanzó. No dejes de pagar sin estrategia: puede generar deuda mientras intentas impugnar.

Qué dice la ley

La LPH contempla la situación de propietarios ausentes y la comunicación de acuerdos. La forma de computar tu posición depende del tipo de acuerdo, notificación y oposición cuando proceda. Por eso hay que mirar acta, mayoría y fecha antes de concluir si debes pagar, oponerte o impugnar.

Situación del propietarioEfectoPlazo para actuar
Ausente y notificadoRevisar oposición, tipo de acuerdo y mayoríaDesde notificación del acta
Ausente y sin acta recibidaPedir copia y prueba de notificaciónCalcular al recibir o conocer
Convocatoria defectuosaPuede haber base para impugnarDepende del motivo
Asistió y votó en contraRevisar si mantiene opciones de impugnación o reglas especialesSegún notificación y motivo

Importante sobre la notificación: guarda sobres, emails, actas, tablón o cualquier prueba de fecha. Muchas discusiones sobre derramas se ganan o se pierden por no poder acreditar cuándo se notificó el acuerdo.

Qué puedes hacer paso a paso

  1. 1

    Revisa si te notificaron correctamente

    Comprueba si recibiste la convocatoria de la junta y si el acta te fue notificada con posterioridad. Si no recibiste la convocatoria o el acta, tienes base para alegar falta de notificación.

  2. 2

    Verifica el tipo de derrama y la mayoría alcanzada

    Pide copia del acta y comprueba si la derrama es de conservación o de mejora, y si se alcanzó la mayoría legalmente exigida. Una derrama de mejora aprobada con mayoría insuficiente es impugnable.

  3. 3

    Si recibes el acta, actúa en 30 días

    Si quieres oponerte y aún estás en plazo, envía escrito al administrador por un medio que deje constancia. Guarda el justificante de envío.

  4. 4

    Valora la impugnación judicial

    Si hay vicios de convocatoria o mayoría insuficiente, consulta si procede impugnación y qué plazo aplica. No todas las causas tienen el mismo plazo.

  5. 5

    Evita convertir la duda en deuda

    Antes de impagar, valora pago con reserva, consignación u otra estrategia adecuada. La morosidad puede limitar derechos y abrir una reclamación de deuda.

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Te ayudamos a revisar acta, notificación, mayoría y próximos pasos antes de actuar.

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Errores que conviene evitar

  • Pensar que no asistir equivale a no quedar vinculado.
  • Ignorar el acta y actuar cuando ya han pasado los plazos.
  • Oponerte sin explicar el acuerdo concreto y la fecha de notificación.
  • Dejar de pagar sin valorar el riesgo de deuda comunitaria.

Cuándo conviene pedir ayuda profesional

Pide ayuda si no recibiste convocatoria, si la derrama es alta, si sospechas que faltaba mayoría o si el plazo para oponerte o impugnar está corriendo.

Modelo de oposición al acuerdo de derrama

Si acabas de recibir la notificación del acta y quieres oponerte dentro del plazo de 30 días, puedes usar este modelo como base:

[Lugar y fecha]

D./Dña. [Nombre del administrador/presidente]
Administrador/a de la Comunidad de Propietarios de [dirección]

Estimado/a Sr./Sra. [apellido]:

D./Dña. [Tu nombre], propietario/a del piso/local [número/puerta] de la
comunidad sita en [dirección], por medio del presente escrito y al amparo del
artículo 17.8 de la Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal, MANIFIESTA su
oposición expresa al acuerdo adoptado en la Junta de Propietarios celebrada el
día [fecha de la junta] relativo a la aprobación de la derrama de [descripción],
por los siguientes motivos:

[Indicar motivos: falta de quórum suficiente / convocatoria defectuosa /
carácter de mejora no urgente que no exige pago obligatorio, etc.]

En consecuencia, solicita que se tome nota de esta oposición y se reconsidere
el acuerdo en la próxima junta de propietarios.

Atentamente,

[Firma]
[Nombre y apellidos]
[DNI]
[Datos de contacto]

Preguntas frecuentes sobre derramas aprobadas sin tu voto

¿Qué ocurre si me opongo a la derrama dentro del plazo de 30 días?+

Tu oposición puede ser relevante para el cómputo del acuerdo cuando la ley lo prevea, pero no te exime automáticamente de pagar. Hay que revisar mayoría alcanzada, tipo de derrama y si existe motivo de impugnación.

¿Desde qué momento empieza a correr el plazo de 30 días?+

Como regla práctica, desde la notificación del acta o acuerdo en el domicilio comunicado a la comunidad o por el sistema válido aplicable. Guarda prueba de la fecha real de recepción.

No me convocaron a la junta. ¿Tengo que pagar la derrama?+

Una convocatoria defectuosa puede dar base para cuestionar el acuerdo, pero hay que revisar cómo se convocó, domicilio, orden del día y cuándo conociste el acuerdo. La impugnación no suspende automáticamente la derrama.

¿Puedo impugnar una derrama que aprobaron sin quórum suficiente?+

Sí, puede haber base de impugnación si faltaba la mayoría exigida o si la convocatoria no permitió votar con información suficiente. El plazo depende del motivo y de la notificación.

Asistí y voté en contra. ¿Tengo que pagar igual?+

Depende del tipo de derrama y del acuerdo. Votar en contra no siempre evita el pago, pero puede ser necesario para impugnar o para aplicar reglas especiales en ciertas mejoras no necesarias.

¿Puede la comunidad embargarme por no pagar la derrama?+

Sí. Si el acuerdo es firme y no pagas, la comunidad puede iniciar un procedimiento monitorio contra ti por deudas comunitarias (art. 21 LPH). Este procedimiento es ágil y puede derivar en un embargo de tus bienes si no pagas o no te opones en plazo.

Sobre este contenido: Esta guía ha sido elaborada por el equipo legal de Vecinalia con base en la Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal. Última revisión: mayo de 2026.

Aviso: Este contenido es orientativo e informativo y no constituye asesoramiento jurídico individualizado. La normativa aplicable puede variar según la comunidad autónoma y las circunstancias concretas de cada caso. Para situaciones específicas, consulta con un profesional del derecho.